¿Qué
dice el proyecto de Ley de referendo de la oposición?
Por: Hinterlaces.com Credito: Panorama Digital
- La bancada opositora de la Asamblea
Nacional aprobó en primera discusión la Ley Orgánica de Referendos, instrumento
que según los parlamentarios de la Unidad servirá como una válvula de escape
para la crisis económica y política.
El objeto de este Proyecto de Ley es
regular diversas modalidades de referendo como mecanismos de ejercicio directo
de la soberanía, a partir de la normativa constitucional.
Reacción del oficialismo
El jefe del Bloque de la Patria,
Héctor Rodríguez, acusó a la oposición de hacer el "ridículo
político" por impulsar varios mecanismos para cesar el Gobierno del
presidente Nicolás Maduro, y sostuvo que las leyes que promueve están "de
espalda a los intereses de los venezolanos".
El dato
Representantes de la oposición
efectuaron la primera reunión con rectores del Consejo Nacional Electoral. Los
puntos a tratar fueron el mecanismo para preservar en secreto la identidad de
los posibles firmantes y el tema de la validación de las firmas para evitar las
llamadas "firmas planas". Se espera que en los próximos días
continúen estas reuniones con el organismo electoral.
¿Quiénes pueden promover un revocatorio?
Los ciudadanos y ciudadanas inscritos
en el Registro Electoral, que pretendan formar agrupaciones creadas al efecto,
o las organizaciones con fines políticos, como expresión de los derechos de los
ciudadanos y ciudadanas a la participación y a la asociación con fines
políticos, podrán promover el inicio del procedimiento de referendo mediante
solicitud escrita presentada ante el Consejo Nacional Electoral.
¿En cuánto tiempo se aprobaría la solicitud de revocatorio?
Una vez recibida en el CNE la
solicitud de referendo revocatorio se iniciará un lapso de diez (10) días
continuos a los fines de que la pronuncie la Comisión de Participación Política
y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, luego de este lapso se
anunciará si se dará curso a la solicitud de promoción de referendo correspondiente.
Cuando se trate de referendos de
alcance regional o municipal, se presentará ante la Oficina Regional Electoral
respectiva, la cual la remitirá a la Comisión de Participación Política y
Financiamiento del Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) días
siguientes a su presentación.
¿Cómo es la recolección de firmas?
Cuando la iniciativa de referendo sea
de ámbito regional o municipal, la Junta Nacional Electoral deberá fijar los
puntos de recolección de manifestación de voluntades favorables a la
iniciativa, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la emisión de
la constancia de aprobación de la solicitud de promoción de referendo.
En este mismo ámbito, el número de
puntos de recolección de manifestación de voluntades favorables a la iniciativa
se definirá de manera proporcional en atención al número de ciudadanos y
ciudadanas inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción
correspondiente.
Cuando la iniciativa de referendo sea
de ámbito nacional, Junta Nacional Electoral fijará los puntos de recolección
de manifestación de voluntades favorables a la iniciativa en un plazo de hasta
veinte (20) días continuos siguientes a la emisión de la constancia de
aprobación de la solicitud de promoción de referendo. También se desplegarán e
instalarán no menos de dos mil (2.000) puntos de recolección de manifestación
de voluntades favorables a la iniciativa.
Para iniciativas de referendo de
ámbito nacional, para las cuales se exija como mínimo el cinco por ciento (5%)
o el diez por ciento (10%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el
Registro Electoral, se otorgará un plazo de seis (6) días continuos para la
recolección de las manifestaciones de voluntad; cuando se exija como mínimo el
quince por ciento (15%) o el veinte por ciento (20%) de los ciudadanos y
ciudadanas inscritos en el Registro Electoral, se otorgará un plazo de ocho (8)
días continuos.
Quien desee expresar su voluntad
favorable a la iniciativa de referendo, lo manifestará presentando su cédula de
identidad laminada y registrando su huella en la plataforma de identificación
biométrica, dentro del plazo y centros de recolección antes mencionados.
Dentro un plazo de cinco (5) días
continuos siguientes a la recepción de todas las actas levantadas en el proceso
de recolección de las manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral
cuantificará dichas manifestaciones.
Si efectuada la cuantificación el
número de manifestaciones es igual o mayor al requerido para la iniciativa
popular del referendo, el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar
procedente la solicitud de referendo.
El Consejo Nacional Electoral será
responsable de velar por la protección y resguardo de los datos de carácter
personal contenidos en los instrumentos referidos y deberá adoptar, con la
mayor diligencia, las medidas y mecanismos necesarios para impedir su
divulgación.
Sobre la pregunta del Referendo Revocatorio
Cuando la iniciativa de referendo
corresponda al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, a los
Gobernadores o Alcaldes, o a los Consejos Legislativos o Concejos Municipales,
la solicitud se presentará ante el Consejo Nacional Electoral con
identificación del tipo de referendo propuesto, el texto o asunto objeto de la
consulta, y la pregunta sugerida.
Presentada la solicitud de
iniciativa, el Consejo Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las
exigencias requeridas para la convocatoria y emitirá pronunciamiento sobre la
aprobación de la iniciativa de referendo y la convocatoria para su celebración
dentro del plazo de cinco (5) días continuos siguientes a la presentación de la
solicitud de referendo.
El referendo se celebrará dentro de
los treinta (30) días continuos siguientes a la convocatoria, salvo el
referendo revocatorio o el referendo relativo a la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente que se celebrarán dentro de los sesenta (60) días
continuos siguientes a la convocatoria.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario