jueves, 17 de marzo de 2016



¿Qué dice el proyecto de Ley de referendo de la oposición?
Por: Hinterlaces.com  Credito: Panorama Digital
- La bancada opositora de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley Orgánica de Referendos, instrumento que según los parlamentarios de la Unidad servirá como una válvula de escape para la crisis económica y política.
El objeto de este Proyecto de Ley es regular diversas modalidades de referendo como mecanismos de ejercicio directo de la soberanía, a partir de la normativa constitucional.
Reacción del oficialismo
El jefe del Bloque de la Patria, Héctor Rodríguez, acusó a la oposición de hacer el "ridículo político" por impulsar varios mecanismos para cesar el Gobierno del presidente Nicolás Maduro, y sostuvo que las leyes que promueve están "de espalda a los intereses de los venezolanos".
El dato
Representantes de la oposición efectuaron la primera reunión con rectores del Consejo Nacional Electoral. Los puntos a tratar fueron el mecanismo para preservar en secreto la identidad de los posibles firmantes y el tema de la validación de las firmas para evitar las llamadas "firmas planas". Se espera que en los próximos días continúen estas reuniones con el organismo electoral.
¿Quiénes pueden promover un revocatorio?
Los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral, que pretendan formar agrupaciones creadas al efecto, o las organizaciones con fines políticos, como expresión de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a la participación y a la asociación con fines políticos, podrán promover el inicio del procedimiento de referendo mediante solicitud escrita presentada ante el Consejo Nacional Electoral.
¿En cuánto tiempo se aprobaría la solicitud de revocatorio?
Una vez recibida en el CNE la solicitud de referendo revocatorio se iniciará un lapso de diez (10) días continuos a los fines de que la pronuncie la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, luego de este lapso se anunciará si se dará curso a la solicitud de promoción de referendo correspondiente.
Cuando se trate de referendos de alcance regional o municipal, se presentará ante la Oficina Regional Electoral respectiva, la cual la remitirá a la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) días siguientes a su presentación.
¿Cómo es la recolección de firmas?
Cuando la iniciativa de referendo sea de ámbito regional o municipal, la Junta Nacional Electoral deberá fijar los puntos de recolección de manifestación de voluntades favorables a la iniciativa, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la emisión de la constancia de aprobación de la solicitud de promoción de referendo.
En este mismo ámbito, el número de puntos de recolección de manifestación de voluntades favorables a la iniciativa se definirá de manera proporcional en atención al número de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente.
Cuando la iniciativa de referendo sea de ámbito nacional, Junta Nacional Electoral fijará los puntos de recolección de manifestación de voluntades favorables a la iniciativa en un plazo de hasta veinte (20) días continuos siguientes a la emisión de la constancia de aprobación de la solicitud de promoción de referendo. También se desplegarán e instalarán no menos de dos mil (2.000) puntos de recolección de manifestación de voluntades favorables a la iniciativa.
Para iniciativas de referendo de ámbito nacional, para las cuales se exija como mínimo el cinco por ciento (5%) o el diez por ciento (10%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral, se otorgará un plazo de seis (6) días continuos para la recolección de las manifestaciones de voluntad; cuando se exija como mínimo el quince por ciento (15%) o el veinte por ciento (20%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral, se otorgará un plazo de ocho (8) días continuos.
Quien desee expresar su voluntad favorable a la iniciativa de referendo, lo manifestará presentando su cédula de identidad laminada y registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica, dentro del plazo y centros de recolección antes mencionados.
Dentro un plazo de cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recolección de las manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral cuantificará dichas manifestaciones.
Si efectuada la cuantificación el número de manifestaciones es igual o mayor al requerido para la iniciativa popular del referendo, el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar procedente la solicitud de referendo.
El Consejo Nacional Electoral será responsable de velar por la protección y resguardo de los datos de carácter personal contenidos en los instrumentos referidos y deberá adoptar, con la mayor diligencia, las medidas y mecanismos necesarios para impedir su divulgación.
Sobre la pregunta del Referendo Revocatorio
Cuando la iniciativa de referendo corresponda al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, a los Gobernadores o Alcaldes, o a los Consejos Legislativos o Concejos Municipales, la solicitud se presentará ante el Consejo Nacional Electoral con identificación del tipo de referendo propuesto, el texto o asunto objeto de la consulta, y la pregunta sugerida.
Presentada la solicitud de iniciativa, el Consejo Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las exigencias requeridas para la convocatoria y emitirá pronunciamiento sobre la aprobación de la iniciativa de referendo y la convocatoria para su celebración dentro del plazo de cinco (5) días continuos siguientes a la presentación de la solicitud de referendo.
El referendo se celebrará dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la convocatoria, salvo el referendo revocatorio o el referendo relativo a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que se celebrarán dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la convocatoria.



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